Desplazamientos en Zonas de Cordón Sanitario.

Desplazamientos en Zonas de Cordón Sanitario.

El Bienestar Social de la Ira Zona Naval, en su constante labor por mantenerle informado, comparte con ustedes la presente normativa que rige en casos en que la Autoridad hubiese declarado un Cordón Sanitario, debido a que sólo se podrá entrar y salir del mismo, a través de salvoconductos individuales.

El principal uso de este tipo de permiso es para realizar trámites funerarios y tratamiento médico, el que deberá ser obtenido desde la plataforma www.comisaríavirtual.cl o en su defecto, presencialmente en dependencias de Carabineros de Chile. Sin embargo, también existe un listado de casos en que se autoriza el desplazamiento, ajustándose a la normativa actualizada el 30 de abril y vigente, de acuerdo a indicaciones de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional y de Salud.

Autorizaciones para Cuarentena Territorial y Cordones Sanitarios

Aquí encontrará una síntesis sobre el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas sólo para los fines que sean estrictamente necesarios, según se indica a continuación, portando la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador de los rubros específicos que se indica a continuación, junto a su cédula nacional de identidad.

Salud.

• Profesionales de la salud y laboratorios, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación. Personal de servicios veterinarios.

Emergencias.

• Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

Servicios de Utilidad Pública, Transporte y servicios básicos.

• Personal que trabaja en los aeropuertos y autopistas del país, como también al personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones. Prestadores de servicios en empresas de correos, y delivery, sujetos a las reglas que determine la Autoridad Sanitaria.

• Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).

• Transportistas de bienes con su respectiva guía de despacho.

• Personal esencial de las empresas de logística de cargas, como puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; vías y otras instalaciones ferroviarias.

• Servicios sociales, notariales de comercio exterior y de mantenimiento de infraestructura pública.

• Funcionarios a cargo del suministro servicios básicos (telecomunicaciones, agua potable, energía y combustible). Trabajadores en empresas de aseo y recolección de residuos. Personal de bancos, instituciones financieras, y organismos asociados a pagos de rentas, pensiones y seguros.

• Personal de servicios funerarios y cementerios.

Sector Público.

• Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.

• Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.

Alimentos y comercio esencial.

• Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos. Feriantes, sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.

• Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).

• Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios.

Seguridad.

• Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.

• Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas, sin credencial de la 0S10 de Carabineros de Chile.

Prensa.

• Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

Educación.

• Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos. Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.

Otros.

• Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes. Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente. Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables. En todos los casos anteriores, deberán aplicarse estrictamente las normas e instrucciones que dicte lo Autoridad Sanitaria.

Le invitamos también a que recuerde las instrucciones para Desplazamientos en Zonas de Cuarentena AQUÍ y a mantenerse atento frente a las actualizaciones de zonas restringidas de acuerdo a la emergencia sanitaria.

En Bienvalp #NosCuidamosTodos #QuédateEnCasa

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