Procedimiento para autorización tenencia de mascotas en Viviendas Fiscales

Todo morador que sea beneficiario de vivienda fiscal, que requiera mantener su mascota en la vivienda asignada, debe solicitar la autorización respectiva, a través de su repartición o unidad,  elevando los antecedentes de la mascota al mando operativo o de apoyo operativo que corresponda, considerando incluir los siguientes antecedentes:

  • Solicitud del morador, indicando tipo de mascota, tamaño y nombre de la mascota.
  • Fotos que permitan apreciar sus características.
  • Certificado de vacunas y controles anuales del veterinario.

El solo cumplimiento de lo señalado previamente debe ser entendido como la autorización para tenencia, pero esto además, conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades claramente explicitadas en el Reglamento de Viviendas Fiscales de la Armada y en la Directiva de Bienestar Social de la Armada Nro. 02-BS/0302/01 de Jun.2014.

Dentro de las consideraciones más importantes a tener en cuenta para la tenencia responsable de mascotas en las viviendas fiscales podemos señalar las siguientes:

  • Se encuentra prohibido mantener perros y cualquier otro animal suelto, sin control de sus dueños, que pueda provocar accidentes, mordeduras o dañar y ensuciar jardines.
  • La tenencia de animales o aves, estará sujeta a las disposiciones legales, tanto en lo que se refiere a condiciones higiénicas adecuadas, la ausencia de riesgo por su peligrosidad y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos.
  • Deberán cubrir los gastos médicos y materiales de las personas afectadas por la agresión o daños, provocados por un animal o ave de su responsabilidad, debiendo además retirar a la mascota de la Población Naval.
  • Será responsabilidad del morador de la vv.ff., la recolección y posterior eliminación de los excrementos que deposite la mascota o animal a su cuidado en otras viviendas o en áreas comunes.
  • Queda prohibido amarrar perros u otros animales, en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en áreas comunes, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.
  • Al momento de la entrega de la vivienda fiscal, se exigirá la reparación y/o restitución de todo deterioro producido por las mascotas con cargo al morador, así mismo en la Directiva D.B.S.A. Ord. Nº  02-BS/0302/01 Jun.2014, Anexo “B”, Ítem A, Nº 5, letra d), que establece lo siguiente: “Los moradores que mantienen mascotas al interior de las viviendas fiscales, tales como perros o gatos, al efectuar la restitución de éstas, deberán reemplazar la totalidad de las alfombras, cubrepisos y/o vinílicos, independiente de los años que haya ocupado la vivienda, debido a que los olores y el pelo de los animales no se elimina con el lavado químico industrial, provocando malestar en el grupo familiar que recibe la vivienda”.

Recuerde  que las mascotas que usted posee son parte de su grupo familiar y como tal se le entrega cariño y atención, pero su tenencia no puede ni debe afectar el bienestar de las personas que nos rodean y menos afectar el mantenimiento o durabilidad de la Vivienda Fiscal.